REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO: 18772
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GUILLEN CASTILLO DUNIA ELIZABETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.238.663, domiciliada en la Zona el Chama, Sector el Portachuelo, calle Paraíso 6, Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: JOSE MARINO AVENDAÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.347, domiciliado en la Zona el Chama, Sector el Portachuelo, calle 2, No. 14, Mérida Estado Mérida.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26/03/2008 se recibe demanda presentada por la ciudadana GUILLEN CASTILLO DUNIA ELIZABETH, debidamente asistida por las Abogadas IVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSE MARINO AVENDAÑO PEÑA, todos identificados en autos.
En fecha 31/03/2008, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se ordenó citar a las partes mediante telegrama y se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 11/04/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/04/2008, Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos GUILLEN CASTILLO DUNIA ELIZABETH y JOSE MARINO AVENDAÑO PEÑA, plenamente identificados en autos, posteriormente fueron citados en reiteradas oportunidades y no asistieron.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 26/03/2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 03 años, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana GUILLEN CASTILLO DUNIA ELIZABETH, asistida por las Abogadas IVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSE MARINO AVENDAÑO PEÑA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Fijación de Régimen Convivencia Familiar incoado por la ciudadana GUILLEN CASTILLO DUNIA ELIZABETH, asistida por las Abogadas IVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSE MARINO AVENDAÑO PEÑA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/18772
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