REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida catorce (14) de julio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02787
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos WILLIAMSON CACERES NIETO y FLOR YULIETT FLORES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.352.459 y V-17.455.144, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales, Adicionalmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) para cada uno de los bonos. La obligación de manutención se cumplirá los días 15 de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en una cuenta corriente del banco Provincial Nº 01080067680100190309 a nombre de la madre; teniendo un aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. En cuanto a los gastos extraordinarios el padre se compromete a cubrir la mitad de los mismos., prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAMSON CACERES NIETO y FLOR YULIETT FLORES RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/zgr
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