REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro.00307
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.753.231, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL MENDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.780; solicitan en su carácter de legítimo padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano de ocho (08) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño el 50% de los derechos y acciones que posee el progenitor del niño ciudadano JOSE LUIS GARCIA, sobre UN INMUEBLE consistente en un (01) apartamento distinguido con el Nº 4-4, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 3.928325% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Residencias Don José II en la Urbanización la Magdalena, calle 1, parcela D-4 de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral izquierda del edificio; SUR: con apartamento 4-3; ESTE: con fachada posterior del edificio y OESTE: En parte ascensor y en parte pasillo de circulación. Sus dependencias son: una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, cocina-oficios, un (1) balcón, dos (2) baños y un puesto para estacionamiento. Según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha siete de Mayo del dos mil nueve. Bajo el Nº 46, folio 329 al folio 333, protocolo primero, tomo décimo tercero, segundo trimestre del año en curso----------------------------------------------------
Indica el solicitante que se reserva el derecho de usufructo -----------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así como la juramentación y aceptación del Curador Especial ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.176, Vista igualmente la opinión de la madre del niño ciudadana MARISOL MENDEZ ARAQUE.------------------------------------------------------ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00307, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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