REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de julio de Dos Mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro.00370

SOLICITANTE: ESILDA QUINTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.571

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha doce (12) de julio del año (2011), por la ciudadana ESILDA QUINTINA GONZALEZ, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.331.478, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471 quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Salud, los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Previsión Social de los Trabajadores de Sobreviviente cualquier concepto así como cualquier otro beneficio que le corresponda al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante: ALIRIO RAUL VIELMA CONTRERAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.272.135. El referido causante falleció el día veintisiete (27) de abril del 2011 (27/04/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 415, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ESILDA QUINTINA GONZALEZ, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, quince (15) del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR