REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Julio de Dos Mil Once.
201º y 152º
Asunto Nro. 02104
Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio del dos mil once, inserta al folio veintiséis (26) suscrita por los ciudadanos CANDELARIA MATHEUS QUINTERO y ALFONSO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.466.125 y V-14.916.305, la primera asistida por su, Abogada TERESA DE JESUS FERREIRA, y el segundo por el Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.814 y 16.730, respectivamente, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos CANDELARIA MATHEUS QUINTERO y ALFONSO QUINTERO QUINTERO, partes solicitantes en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, DEMANDANTE: CANDELARIA MATHEUS QUINTERO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Fecha de Entrada: DIA: 15, MES: ABRIL, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
CTD /zgr
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