REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 152 º

Asunto Nro.00309

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMNERIS TEOTISTE GUERRERO MOLINA y NELSON JESUS MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.029.045 y V-2.973.953, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.768.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.678; solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana de trece (13) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder ceder a favor de la prenombrada adolescente el 50% de los derechos y acciones que posee el progenitor de la adolescente ciudadano NELSON JESUS MORALES GONZALEZ, sobre UN INMUEBLE, que adquirieron como parte de la comunidad de bienes consistente en un (01) lote de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) de superficie, ubicado en el nº 93, calle dos(2), parcelamiento Terrazas del Sol, urbanización Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida. En dicho lote se constituyeron unas mejoras y bienhechurias que consisten en una casa de habitación. Dicho inmueble lo lo obtuvieron según documento de adjudicación, inserto por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 20 de octubre del 2.000, registrado bajo el Nº 36, tomo 7º, protocolo primero, cuarto trimestre del referido año ---------
Indicando el progenitor ciudadano NELSON JESUS MORALES GONZALEZ, que renuncia a toda pretensión de usufructo sobre el inmueble, transfiriendo plenamente la propiedad. Y que el valor total de tales derechos cedidos es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000) ------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-26.373.898, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así como la opinión de su hermana mayor de edad ciudadana LILIAN MARIANA MORALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.162, vista igualmente la juramentación y aceptación del Curador Especial ciudadana INDIRA ROSA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.083, Vista igualmente la opinión de la madre de la adolescente ciudadana AMNERIS TEOTISTE GUERRERO MOLINA. Así como la opinión del progenitor de la adolescente ciudadano NELSON JESUS MORALES GONZALEZ, quien expone estar de acuerdo en ceder el 50% de las acciones que le corresponden del inmueble descrito en autos para sus hijas---------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00309, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR