REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de julio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00381
SOLICITANTE: JEAN JOSUE PARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.793
ABOGADO ASISTENTE: ILARIO BONILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883
DESCENDIENTES: MANUEL ALEXIS PARRA BRICEÑO, JONY JOSUE PARRA BRICEÑO, SIOLY COROMOTO PARRA BRICEÑO, TULIO ARQUIMEDES PARRA BRICEÑO (DIFUNTO) GERARDO ENRRIQUE PARRA BRICEÑO, YRIS DEL CARMEN PARRA BRICEÑO, JOSE GREGORIO PARRA BRICEÑO, RAMON ANTONIO PARRA BRICEÑO, ILIANA COROMOTO PARRA BRICEÑO, MARIA EUGENIA PARRA CANO, JEAN JOSUE PARRA BRICEÑO y el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JEAN JOSUE PARRA BRICEÑO, actuando en su propio nombre; debidamente asistido por el abogado ILARIO BONILLA GONZALEZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante MANUEL ANGEL PARRA RANGEL quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.036. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos CHARLLYT TAYLOR PINTO RIVERA y JOSE ALIRIO RONDON MENDOZA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: ALCIRA ELENA BRICEÑO DE PARRA, MANUEL ALEXIS PARRA BRICEÑO, JONY JOSUE PARRA BRICEÑO, SIOLY COROMOTO PARRA BRICEÑO, TULIO ARQUIMEDES PARRA BRICEÑO (DIFUNTO) GERARDO ENRRIQUE PARRA BRICEÑO, YRIS DEL CARMEN PARRA BRICEÑO, JOSE GREGORIO PARRA BRICEÑO, RAMON ANTONIO PARRA BRICEÑO, ILIANA COROMOTO PARRA BRICEÑO, MARIA EUGENIA PARRA CANO, JEAN JOSUE PARRA BRICEÑO y el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL PARRA RANGEL quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.036. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: ALCIRA ELENA BRICEÑO DE PARRA, MANUEL ALEXIS PARRA BRICEÑO, JONY JOSUE PARRA BRICEÑO, SIOLY COROMOTO PARRA BRICEÑO, TULIO ARQUIMEDES PARRA BRICEÑO (DIFUNTO) GERARDO ENRRIQUE PARRA BRICEÑO, YRIS DEL CARMEN PARRA BRICEÑO, JOSE GREGORIO PARRA BRICEÑO, RAMON ANTONIO PARRA BRICEÑO, ILIANA COROMOTO PARRA BRICEÑO, MARIA EUGENIA PARRA CANO, JEAN JOSUE PARRA BRICEÑO y el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL PARRA RANGEL quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.036, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dieciocho (18) del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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