REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (18) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 02225
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de julio del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana ANA MARBELLA LACRUZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.905; en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.587.942. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORY DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.778.202. Se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta, Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN. Las partes previa orientaciones de la Jueza y la Fiscal presente, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) o se compromete con la compra de los útiles escolares completos y en el mes de Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Dichas cantidades serán entregadas a la madre, mediante acuse de recibo. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 15% anual sobre las cantidades fijadas, siempre y cuando el progenitor reciba incremento en su salario. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANA MARBELLA LACRUZ ALBORNOZ y JOSE GREGORY DAVILA MENDEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc