REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02811
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIERAL Y ZENAIDA SANCHEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.396.199 y V-9.472.917, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, de 15 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El progenitor propuso compartir con sus hijos dos días a la semana previa comunicación con el adolescentes y autorización de la madre, en bisturí de las medidas de Protección impuestas al mismo a favor de la madre de sus hijos. Los fines de semana de manera alterna el padre los recogerá en la Plaza Matriz, ubicada en Ejido a las 10:00 a.m. y los retornará al hogar materno a las 6:00 p.m. Igualmente el día domingo. En las vacaciones escolares 50% compartirán con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente de forma inversa. En navidad, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y al siguiente año de forma inversa. En carnaval la madre compartirá con los hijos y en semana santa con el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de junio de 2011, por los ciudadanos JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIERAL Y ZENAIDA SANCHEZ SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc