REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02824
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA y ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.894.573 y V-17.340.217, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los días martes y jueves el padre buscará al niño en el colegio y lo retornará a casa de su madre a las 8 de la noche. Los días sábados a las 10 de la mañana la madre entregará al padre el niño en el hogar del mismo, donde lo buscará el domingo a las 7 de la noche. Las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas previo acuerdo con la madre. Comenzando este año las vacaciones escolares con el padre el cual se llevará de vacaciones el 25 de julio del 2011 hasta el 10 de agosto de 2011. los días 24 y 31 de diciembre pasará una de las fechas con cada padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA y ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr