REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciocho (18) de Julio de 2011
201º y 151º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 23580
DEMANDANTE: JUANA MARIBEL MENDEZ URBINA
DEMANDADO: JOSE RODRIGO PEÑA RIVAS
En horas del día de hoy, lunes 18 de julio del año 2011 siendo las 10:00 a.m., estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Titular Abg. Yelimar Vielma Márquez, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abog. NANCY QUINTERO. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primera, abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, asistiendo a la ciudadana JUANA MARIBEL MENDEZ URBINA, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.205.323, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE RODRIGO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.528, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 16 de junio del año 2011.La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido la ciudadana JUANA MARIBEL MENDEZ URBINA, manifiesta al tribunal que el padre de su hijo tiene una deuda por incumplimiento de obligación de manutención por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), el cual se compromete en pagarlo de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE RODRIGO PEÑA RIVAS, cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el 29/07/2011, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para del 15 al 20/08/2011, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para del 15 al 20/11/2011, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para el 15/01/2012 y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para el 30/01/2012, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020493360100009215 del Banco de Venezuela. Así mismo el padre obligado se compromete en este acto a aumentar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, la obligación de manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), el bono escolar en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y el bono navideño en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Cantidades estas que serán incrementadas anualmente tanto de la obligación de manutención como los bonos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los mismos serán depositados en la cuenta antes descrita. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en 50% por cada uno de los padres, el padre manifiesta que el adolescente de autos goza de un seguro de Hospitalización como consecuencia de su trabajo. Así mismo las partes manifiestan el cierre y archivo del expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JUANA MARIBEL MENDEZ URBINA y JOSE RODRIGO PEÑA RIVAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADO
REPRESENTACION FISCAL DEFENSORA PUBLICA
|