REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro. 21443
Visto el anterior CONVENIMIENTO EXTENSION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante acta de fecha 19 de julio del 2011, presentes los ciudadanos OSCAR DE JESUS ALARCON ACOSTA y NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.029.850 y V-8.028.956, respectivamente, conjuntamente con la adolescente OMITIR NOMBRE. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó estar conciente sobre el atraso del pago del colegio motivo a que no tenia el número de cuenta exacto y el email del mismo para las transferencias, consignando en este acto copia de los pagos realizados y las solvencias por todo el año escolar. Asimismo manifiesta que el continua cumpliendo con la obligación de manutención de su hijo OSCAR ALEJANDRO ALARCON AVENDAÑO, aún cuando ya cumplió la mayoría de edad pero esta estudiando medicina y que la naturaleza de esos estudios no le permiten realizar un trabajo remunerado en consecuencia le extiende la obligación de manutención a su hijo ya mencionado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, aún cuando el sigue cumpliendo con la obligación de manutención fijada en la sentencia de divorcio que cursa en autos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de julio de 2011, por los ciudadanos: OSCAR DE JESUS ALARCON ACOSTA y NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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