REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02838

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HODRILAY YADIRA VILLASMIL CONTRERAS y JUAN CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.401.279 y V-12.293.601, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos los primeros diez 10 días de cada mes, así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un 50%; asimismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10%.Propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 01080374860200083223, del Banco Provincial. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de junio de 2011, por los ciudadanos HODRILAY YADIRA VILLASMIL CONTRERAS y JUAN CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr