REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio

201º y 152 º
ASUNTO: 23626
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: XAVIER ARMANDO BRAVO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.324, domiciliado en la Urbanización la Campiña “B”, casa No. B-62, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
DEMANDADA: IRAIMA DEL VALLE DUGARTE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.849, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector el Pedregal, final carretera mas arriba de la Capilla de Piedra, casa S/N, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.816.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 08/04/2010 se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano XAVIER ARMANDO BRAVO ROBAYO, debidamente asistido por el Abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, plenamente identificados en autos.
En fecha 13/04/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01. Igualmente se libra telegramas de notificación a la partes, se notifico a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29/04/2010, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Novena.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 08/04/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Ofrecimiento Obligación de Manutención y Bonos Especiales, incoado por el ciudadano XAVIER ARMANDO BRAVO ROBAYO, en contra de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE DUGARTE SULBARAN plenamente identificados en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Ofrecimiento Obligación de Manutención y Bonos Especiales, incoado por el ciudadano XAVIER ARMANDO BRAVO ROBAYO, en contra de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE DUGARTE SULBARAN, ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte Demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 20 de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Ngr/23626