REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 02371
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 21de JULIO del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Relimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana MILEIVI SUAREZ BOYERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.223.045; en compañía de la niña y adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (9), trece (13) y dieciséis (16) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadanos MIGUEL ALBERTO DELGADO SUAREZ y ROSA ISABEL PINEDA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.930.748 y V-12.779.813. Se encuentra presente la Defensora Publica Segunda, Abog. ALBA MARINA NEWMAN. Se declara abierto el acto. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: “En virtud que los ciudadanos MIGUEL ALBERTO DELGADO SUAREZ y ROSA ISABEL PINEDA DE DELGADO, tienen discapacidad auditiva total y parcial respectivamente, estando presente a solicitud de los mencionados ciudadanos la interpreta de señas, ciudadana LUZ COROMOTO DAVILA, solicito se sirva utilizar los servicios de la mencionada interprete y se proceda a la juramentación de Ley. Es todo”. Seguidamente la jueza juramenta a la ciudadana LUZ COROMOTO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.325, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO DELGADO SUAREZ y ROSA ISABEL PINEDA DE DELGADO, parte demandada en la presente causa. La jueza explica a la parte demandada sobre audiencia de mediación fijada para el día de hoy y en que consiste la misma y paralelamente la interprete va a través del lenguaje de señas haciendo del conocimiento de ellos sobre la petición de la parte actora en cuanto a la obligación de manutención de la niña y adolescentes de autos. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de la niña y adolescentes OMITIR NOMBRES, el padre ciudadano MIGUEL ALBERTO DELGADO SUAREZ, fija la obligación de manutención extensiva hasta los 25 años de edad en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) mensuales que serán descontados de la nomina del salario que recibe el padre por su trabajo en la Escuela de Educación Especial “Ofelia Tancredi Corredor” en quincenas de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00) cada una. Así mismo el padre fija dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). La madre fija como obligación de manutención mensual la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), adicionalmente un bono escolar por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y para diciembre QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050065640065593197 del Banco Mercantil a nombre de la abuela paterna de sus hijos, ciudadana MILEIVI SUAREZ BOYERO. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 15% anual sobre las cantidades fijadas, se acuerda oficiar al Ministerio Popular para la Educación, Recursos Humanos de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, a los fines de que se le descuente del salario que recibe el ciudadano MIGUEL ALBERTO DELGADO SUAREZ, por su trabajo en la Escuela de Educación Especial “Ofelia Tancredi Corredor”, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) mensuales, en quincenas de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00) cada una. Así mismo el padre fija dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050065640065593197 del Banco Mercantil a nombre de la abuela de sus hijos, ciudadana MILEIVI SUAREZ BOYERO. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILEIVI SUAREZ BOYERO y MIGUEL ALBERTO DELGADO SUAREZ y ROSA ISABEL PINEDA DE DELGADO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña y adolescente de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
DEFENSA PUBLICA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ