REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02834
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JHAN CARLOS CARRERO VERDI e IRAIDE DEL CARMEN GANDARA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.906.597 y V-14.131.194, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El progenitor propuso compartir con su hijo desde el día sábado a las 6:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m., siempre y cuando sea cada 15 días, iniciando el 8 de junio de 2011. Entre semana, tendrá al niño los días lunes, miércoles y viernes entre las 4:30 p.m. y las 6:30 p.m., buscándolo a la salida de la guardería y retornándolo a casa de la madre. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En navidad, intercambiando las fechas de disfrute entre ambos, con su respectiva semana, iniciando este año 2011 el 24 de diciembre compartirá con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval el niño compartirá con el padre y en semana santa con la madre, intercambiando las fechas de disfrute cada año sucesivo. En vacaciones escolares el niño compartirá el 50% con la madre este año 2011 y el año 2012, el hijo compartirá de manera intercalada semanalmente con ambos progenitores, quienes a tal fin tendrán en cuenta las necesidades de niño para reajustar el régimen. En los años subsiguientes el 50% que corresponde a cada progenitor será en bloque, definiendo en el mes de julio cual mitad corresponderá a cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de junio de 2011, por los ciudadanos JHAN CARLOS CARRERO VERDI e IRAIDE DEL CARMEN GANDARA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc