REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02835
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos IRELLYS DEL VALLE GONZALEZ ABREU y JAIME JAVIER JEREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.599.769 y V-18.123.167, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos los primeros los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente el ciudadano propuso compartir con su hijo cada vez que tenga la oportunidad todo el día completo, ello por la corta edad del niño. Por su parte la ciudadana IRELLYS DEL VALLE GONZALEZ ABREU, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el Progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de julio de 2011, por los ciudadanos IRELLYS DEL VALLE GONZALEZ ABREU y JAIME JAVIER JEREZ MONTOYA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc