REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE JULIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02837
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARYBEL MORA PARRA y JOSE ALBEIRO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.321.882 y V-12.780.447, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de 4 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El progenitor propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de julio de 2011, por los ciudadanos MARYBEL MORA PARRA y JOSE ALBEIRO PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc