REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02862
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA UZCATEGUI y VANESA COROMOTO PAREDES PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.829 y Nº V-20.849.519, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el padre propone compartir con su hijo tres días entre semana previo aviso a la madre sin interferir en las actividades escolares y el descanso del niño. Los fines de semana de manera alterna la tía paterna la sra, FRANCY DAVILA pasará a recoger al niño por el hogar materno los días sábado a las 9:00 a.m y lo retornará el día domingo a las 5:00 p.m a partir del sábado 09 de julio del 2011, el niño pernoctara con el en la casa de los abuelos paternos. En carnaval y semana santa compartirá con el un día de asueto en el mismo horario del fin de semana. En vacaciones escolares, el niño compartirá el 50% con cada uno de ellos, al inicio del periodo compartirá con la madre y el otro 50% compartirá con el padre y al año siguiente alterno. En navidad la semana del 24 de diciembre compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre compartirá con la madre, cada año se invertirá la fecha de disfrute. El día del niño este año 2011 la madre compartirá con el niño y al año siguiente con el padre. La madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de junio de 2011, por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA UZCATEGUI y VANESA COROMOTO PAREDES PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr