REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02866
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GUEVARA y SANDRA EDITH LLANEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.491.672 y V-23.240.013, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 17, 14 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La progenitora, ciudadana SANDRA EDITH LLANEZ SOLANO, compartirá con sus hijos todos los días sábados y domingos, a tal fin, el padre los llevará a las 9:00 a.m. y posteriormente los recogerá a las 6:30 p.m., en la Plaza Bolívar, la entrega y retorno lo realizará la tía paterna ciudadana MARTHA JHOANA MARTINEZ SOLANO. En vanidad una semana con su fecha especial compartirán con la madre y la otra semana con su fecha especial con el padre. Los hijos informarán a los progenitores la semana que van a tomar cada uno, con la condición que ambos padres permitan si así se presenta la oportunidad, que las adolescentes y niño desarrollen actividades remuneradas durante la temporada navideña en el negocio de la madre. El día del padre no opera visita con la madre. En vacaciones escolares, la madre podrá compartir con los hijos durante veintidós (22) días, en caso de salir del país, no obstante, el tiempo de viajar variará a menor tiempo, dependiendo de la posibilidad económica de la progenitora, a tal efecto informará al padre con una semana de antelación a través de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de junio de 2011, por los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GUEVARA y SANDRA EDITH LLANEZ SOLANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc