REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02868
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANA MILDRE SANTIAGO ROSALES y LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.081.552 y V-8.706.958, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, se compromete con entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, antes del día 15 de cada mes; así como la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por concepto de Bono Especial Escolar y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. Igualmente estimaron que los montos antes señalados se incrementen anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%) y que los pagos se efectúen a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0105-0239-09023910764-5, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ANA MILDRE SANTIAGO ROSALES, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de julio de 2011, por los ciudadanos ANA MILDRE SANTIAGO ROSALES y LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc