REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO: 09748
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DANIEL ANGEL TORRES Y BETULIA VARGAS GARAVITO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.200.126 y E-49.553.647, domicilio procesal Avenida 14, No. 4-30, al lado de la Notaria Publica de la ciudad del Vigía Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14/05/2004 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ANGEL TORRES Y BETULIA VARGAS GARAVITO, debidamente asistidos por el Abg. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 24/05/2004, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, se insta a las partes solicitantes a que se presente por ante este Despacho, a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15/06/2004, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 14/05/2004, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de siete (07) años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos DANIEL ANGEL TORRES Y BETULIA VARGAS GARAVITO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos DANIEL ANGEL TORRES Y BETULIA VARGAS GARAVITO, ya identificados. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------Se acuerda librar Comisión al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Mérida, con sede en el Vigía, para la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/09748
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