REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 151 º
ASUNTO Nro. 15945

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS y MARISOL AJAM DE SIVOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.177 y V-15.622.269.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.637, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.948.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS y MARISOL AJAM DE SIVOLI, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS. Seguidamente, mediante auto de fecha 29/01/2007, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 02/04/2007, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS y MARISOL AJAM DE SIVOLI, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21/11/2002, por ante la Prefectura Civil Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según acta N° 100. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 26/06/2011, mediante escrito los ciudadanos JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS y MARISOL AJAM DE SIVOLI, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron dos bienes inmueble de relevante valor económico, ubicado en el sitio llamado El Turmero, perteneciente a la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, registrado en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil cuatro (2004), bajo el N° 14; Protocolo 1°, Tomo IV; cuyos linderos y características se dan aquí por reproducidos, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sobre este inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil como fianza por crédito agrícola otorgado por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y un crédito otorgado por Banfoandes por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) destinados ambos créditos para la producción agrícola sobre el inmueble. Por lo tanto la sociedad conyugal tiene un ACTIVO de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y un PASIVO de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). Por lo tanto luego de deducir al activo del pasivo, la sociedad conyugal tiene un monto deudor de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). De mutuo acuerdo han decidido las siguientes adjudicaciones: Al cónyuge se le adjudica en plena Propiedad, Posesión y Dominio el único bien inmueble adquirido en la sociedad conyugal ya identificado, en cuanto a el pasivo existente, el cónyuge JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS, libera a la cónyuge MARISOL AJAM DE SIVOLI, de todos y cada una de las deudas contraídas por cualquiera de los mismos y habidas durante el matrimonio, para lo cual el cónyuge JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS, queda como único responsable de las mismas, a partir de la fecha. Los bienes que adquiera cada cónyuge, serán para su exclusivo patrimonio.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS y MARISOL AJAM RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/11/2002, por ante la Prefectura Civil Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según acta N° 100. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención se establece una obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), esta cantidad será ajustada automáticamente en un diez por ciento (10%) sobre esta cantidad y el pago de los respectivos bonos de septiembre y diciembre, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). El padre se compromete a proveer para su hijo lo necesario para la alimentación, vestido, educación, calzado, útiles escolares, médico, medicinas, gastos odontológicos, así como también otro gasto especial o extraordinario que pudiere surgir hasta cumplir la mayoría de edad del niño de autos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar se establece abierto a favor del padre, es convenio por ambos padres que las vacaciones escolares así como las de navidad y año nuevo serán compartidas entre ambos padres. ASI SE DECIDE.---------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (21) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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