REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veintisiete (27) de julio de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro.00114

Visto: la diligencia de fecha veinte (20) de julio del año 2011, presentada por la ciudadana, LUISA DEL CARMEN PUENTE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.355, asistida por el abogado RICHARD URANGA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, quien solicitan la Aclaratoria de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2011, manifestando que error u omisión en las resultas de la declaratoria de Únicos y Universales herederos se agrega que la ciudadana ROSMARY DAVILA, actúa en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES; siendo correcto que la misma actúa en nombre de su hijo OMITIR NOMBRE y la ciudadana LUISA DEL CARMEN PUENTE TERAN, actúa en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, tal y como se desprende del acta de nacimiento que soy la legitima madre de la niña OMITIR NOMBRE que corre inserta al folio 07 del presente expediente. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Declaración de Universales y Únicos Herederos, dictada por este despacho en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2011, expediente civil Nº 00114, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige que la ciudadana LUISA DEL CARMEN PUENTE TERAN, es la madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/00114.-