REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintisiete (27) de julio del dos mil once
201º y 152 º
Asunto Nro.00362
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALIRIO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.433, domiciliado en Tabay, sector la Ceibita, vía Las Cumbres, calle Bolivariana, casa sin numero, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada ciudadano JOSE ALIRIO LEON, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano FERNANDO ABAD RONDON LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.780, domiciliado en Tabay, Sector la Ceibita, vía Las Cumbres, calle Bolivariana, casa No. 23, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de julio de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano FERNANDO ABAD RONDON LOBO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Ngr/00362
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