REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Julio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02878
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo credencial No. 140, a solicitud de los ciudadanos NORENA ANDREINA COLLS SALAZAR Y ERIKSON DAVID GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.433.781 y V-19.996.443, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano ERIKSON DAVID GONZALEZ MARQUEZ, compartirá con la niña ocho (08) días, cada quince (15) días, buscándola en Maracaibo los sábados y retornándola el sábado siguiente, las fechas importantes las compartirán de mutuo acuerdo entre los padres, y las vacaciones serán compartidas. La Madre: “Acepto el ofrecimiento del padre de mis hijas y solicito que se homologue el Régimen de Convivencia Familiar que por acuerdo hemos establecido. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Junio de 2011, por los ciudadanos NORENA ANDREINA COLLS SALAZAR Y ERIKSON DAVID GONZALEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/02878
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