REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02898
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RENSON LEONARDO TERAN SALINAS y JOANA CAROLINA MEJIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.239 y V-23.583, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre RENSON LEONARDO TERAN SALINAS, ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, a pagar en partidas quincenales cada una por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) los días 18 y 5 de cada mes a partir del 05 de julio de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre. El bono escolar en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que aportará el 5 de septiembre de cada año, a partir del 2011, mediante la adquisición de ropa, calzado y pago de matricula de guardería, documentando el pago de facturas por el monto ofrecido. El bono navideño, lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que aportará el 18 de diciembre de cada año, a partir del 2011, mediante la adquisición de estrenos y calzado documentando el pago con facturas por el monto ofrecido. La medicina y gastos médicos, serán atendidos en 50% por cada padre, previa presentación de factura y récipes médicos. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de julio de 2011, por los ciudadanos RENSON LEONARDO TERAN SALINAS y JOANA CAROLINA MEJIA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc