REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de julio de 2010

200º y 151º
ASUNTO Nro. 02771
SOLICITANTE: YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.685.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.021.215, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha seis (06) de julio del dos mil once (2011), por la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, asistida por el Abogado ROSALINA ARENAS CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.720, actuando con el carácter de tía y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, según consta en colocación familiar, decisión de fecha 31 de Octubre del 2005, expediente Nº 12318. Mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para viajar al exterior en compañía de su tía la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, el objetivo del viaje obedece a la oportunidad de realizar el segundo curso de ingles por cuatro (4) semana, en los Estados Unidos de Norte America, exactamente a Boston; por vía aérea por la línea aérea Dutch-Antillas-Airlines, desde Caracas-Curazao y viceversa, siendo el itinerario el siguiente: saliendo el veintisiete (27) de agosto del 2011, Caracas-Curazao, el veintiocho (28) de agosto del 2011, Curazao-Miami-Boston, por la línea aérea American Airlines, el 26 de septiembre del 2011, regreso Nueva York-Miami-Caracas, por línea aérea American-Airlines. El motivo del viaje obedece a la oportunidad de realizar el segundo curso de ingles por cuatro (04) semanas, en los Estados Unidos de Norte America, todo ello que se evidencia en los recaudos traídos a los autos.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de trece (13) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos ISALIT DARIANA PEREZ GONZALEZ y LEONEL EDUARDO RAMIREZ MARQUINA, plenamente identificados en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente. Así como la Autorización Notariada otorgada por el legítimo padre de la prenombrada adolescente, ciudadano LEONEL EDUARDO RAMIREZ MARQUINA, de fecha 08/07/2011, inserto bajo el Nº 53, tomo 45 llevado por la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital y por lo cual requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país en compañía de su tía.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de estudio con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393, 53 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la educación y recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje conjuntamente con su tía los Estados Unidos de Norte America, exactamente a Boston; por vía aérea por la línea aérea Dutch-Antillas-Airlines, desde Caracas-Curazao y viceversa, siendo el itinerario el siguiente: saliendo el veintisiete (27) de agosto del 2011, Caracas-Curazao, el veintiocho (28) de agosto del 2011, Curazao-Miami-Boston, por la línea aérea American Airlines, el 26 de septiembre del 2011, regreso Nueva York-Miami-Caracas, por línea aérea American-Airlines; estando la referida adolescente representada por la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA. Así mismo, se advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2011. Años 201° y 151°.


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


CTD/zgr.-