REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02904
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO LABRADOR IVARRA y MONICA DEL VALLE ROMERO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.518 y Nº V-20.434.174, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hijo dos días a la semana, lo pasará recogiendo en el hogar materno, previa comunicación con la madre y lo entregará a la abuela materna, a las 9:00 am y lo retornará a las 7:00 pm al hogar materno. Los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlo en el hogar materno, el día sábado a las 9:00 am y lo retornará a las 7:00 pm al hogar materno previa comunicación con la madre, igualmente el día domingo, a partir del sábado 18 de junio 2011. En el mes de agosto la madre compartirá el 50% con el niño y la otra mitad conmigo y al año siguiente alterno. En navidad la semana del 24 de diciembre compartirá con la madre y la semana del 31 de diciembre compartirá conmigo y al año siguiente alterno. En carnaval el niño compartirá con la madre y en semana santa compartirá conmigo alterno al año siguiente. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2011, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO LABRADOR IVARRA y MONICA DEL VALLE ROMERO PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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