REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02915

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUCAS ROJAS OVIEDO y MARIA GABRIELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.239.928 y V-15.755.816 respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de tres (03) siete (07) y nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, a depositar los 30 de cada mes a partir del 30 de julio de 2011 en la cuenta de ahorro que indique la madre y por bono escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) con fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 2011 y en sucesivo el 30 de agosto de cada año; documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. El bono navideño, lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) a pagar el 20 de diciembre del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, también se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de su hijo, Presente la madre del niño expone: Acepto las propuestas del padre de mi hijo y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de julio de 2011, por los ciudadanos: JOSE LUCAS ROJAS OVIEDO y MARIA GABRIELA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr