REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO: 23721
MOTIVO: INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA
DEMANDANTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-----------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: RICARDO PUENTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.731, domiciliado en la Av. Las Américas, Residencias Parque Las Américas, Torre D, Piso 2, Apto 2-4, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2010, la Sala de Juicio N° 1 del Suprimido Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes dio por recibida la demanda incoada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y sus recaudos, en contra del ciudadano RICARDO PUENTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 27 de Abril de 2010, de la revisión exhaustiva de las documentales aportadas, se evidencia que no consta en autos, copia de la partida de nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE, para determinar la edad cronológica de la misma. Se exhorto a la parte actora a consignar mediante diligencia el acta en referencia. No consta en los autos, que la parte solicitante realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue en fecha 21 de Abril de 2010 por ante el Tribunal.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de la parte solicitante a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento. Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Notifíquese a las partes solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/23721
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