REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, SEIS (06) DE JULIO DE 2011.
201º y 151 º
Expediente Nro. 02226
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES (06) de julio del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana DULCE MARIA MICELI BONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.440, se encuentra presente la defensora publica segunda ALBA MARINA NEWMAN. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO TORO DAVILA y como secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DULCE MARIA MICELI BONO, ya identificada, quien manifiesta que desiste de la presente solicitud por cuanto el padre de su hija ya le concedió la autorización para viajar. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte solicitante, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento solicitado por la ciudadana DULCE MARIA MICELI BONO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa que dio origen a la misma ya fue resuelta. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA COMPARECIENTE:
DULCE MARIA MICELI BONO
DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/ wasc
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