REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de Dos Mil Once.
201º y 151 º
Expediente Nro. 02409
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (06) de julio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.356, asistido por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado N° 38.014. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YELITZA DEL CARMEN AVENDAÑO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.127, asistida por los abogados JESUS G. HERNANDEZ M. y ORLANDO JOSE ORTIZ, inscritos en los Inpreabogados Nros. 56.423 y 43.329. Se encuentran presentes los niños OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-27.919.796 y OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, abogado NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación y luego de varios intentos de diálogos entre las partes acordaron el desistimiento de la presente causa, no se escucha la opinión de los niños de autos visto el desistimiento de sus padres en la presente causa de divorcio. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandada, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR CHIRINOS y YELITZA DEL CARMEN AVENDAÑO MEJIA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA ABOGADOS ASISTENTES
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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