REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02720
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NELSON JESUS QUINTERO y MIRIAM YELITZA PEÑA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.171 y V-12.765.321, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CEERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales; con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2011, a depositar en la cuenta de ahorro aperturada por la madre en el Banco Mercantil. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 30 de agosto de cada año a partir del 2011 y documentado la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de vestido y calzado a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante presentación de factura a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos, pagara el 50% de los gastos previa presentación de los récipes médicos y facturas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2011, por los ciudadanos NELSON JESUS QUINTERO y MIRIAM YELITZA PEÑA MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc