REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02744
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ADRIAN VERGARA ROMERO Y NEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.266.135 Y V-11.953.999, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propongo compartir con mi hijo una vez entre semana previa comunicación con la madre, en virtud de que laboro en el vigía, los fines de semana de manera alterna pasare a recoger al niño en el hogar materno los días sábados a las 10:00 AM, y lo retornare al mismo lugar a las 5:00 PM, a partir del sábado 25 de Junio de 2011. En carnaval y semana santa compartiré con mi hijo un día de asueto en el mismo horario del fin de semana. En navidad la semana del 24 de diciembre del presente año compartirá conmigo y la semana del 31 de diciembre con la madre al año siguiente alterno. La Madre: “Acepto las propuestas del padre de mi hijo”. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Junio de 2011, por los ciudadanos JOSE ADRIAN VERGARA ROMERO Y NEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/02744