REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02746
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO Y ROSA MISTICA GAETA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.965.494 Y V-13.967.112, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propongo buscar a las niñas dos días a la semana los días martes y jueves de cada semana previo aviso a la madre, en el horario comprendido de 7:00 p.m a 8:30 p.m, recogiéndolas en el hogar materno y retornándolas al mismo lugar. Los fines de semana de manera alterna buscare a las niñas en el hogar materno a las 12:00 del mediodía y retornándolas al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m, a partir del sábado 19 de Marzo del año 2011. En carnaval las niñas compartirán con la madre y en semana santa con el padre este año, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En las Vacaciones Escolares el 50% de las vacaciones las niñas compartirán al inicio con la madre y el otro 50% con el padre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad los días 24 y 25 del presente año las niñas compartirán con la madre y los días 30 y 31 con el padre, y al año siguiente alterno. La Madre: “Acepto el ofrecimiento del padre de mis hijas y solicito que se homologue el Régimen de Convivencia Familiar que por acuerdo hemos establecido. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO Y ROSA MISTICA GAETA MONCADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/02746
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