REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
201º y 152º
ASUNTO: 00678
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Municipio Campo Elías.
DEMANDANTE: CARMEN TERESA RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.556.413, domiciliada en Carlos Sánchez, calle 06, casa Nº 286, Ejido, Municipio Campo Elías, Mérida Estado Mérida.-
DEMANDADOS: JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-11.559.565 y 11.465.678, respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Trampa, La Sabana, casa sin número, Municipio Sucre, Mérida Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSOR AD LITEM: Abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727.- ------------------------------------------------------------------------------------------
NIÑA: OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad. -------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
I
En fecha 28/09/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña de autos, LUZMILA CALDERÓN y MARYLI RAMÍREZ y Abogada YAMILKA MONSALVE, en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en beneficio y en aras del Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 28/09/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud y sus recaudos
En fecha 01/10/2010, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 29/10/2010 a las 11:00 de la mañana, se exhorto a la parte a comparecer en la misma oportunidad, se exhorto a la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ JIMÉNEZ a comparecer el día de la audiencia junto a la niña OMITIR NOMBRE a los fines de escuchar su opinión. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se acordó la designación de una Defensora Judicial para la niña. Se acordó oficiar al SAIME a los fines de informar la dirección actual de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ.
En fecha 11/10/2010, la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aceptó la designación con Defensora Judicial.
En fecha 29/10/2010, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijada en auto de fecha 01/10/2010, compareció la Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza Baptista, se prolongó la audiencia para el día 02/12/2010 a las 10:00 am.
En fecha 15/11/2010, se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ.
En fecha 29/11/2010, la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial consignó Informe Social de las condiciones físico-ambientales y socioeconómicas de la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
En fecha 02/12/2010, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la Defensora Publica Primera Suplente Abogada Michelle Oriana Bergoderi Peña, representante judicial de la niña OMITIR NOMBRE, no comparecieron las Consejeros de Protección del Municipio Campo Elías, ni la parte demandante ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, no compareció la parte demandada JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, se prolongó la audiencia para el dia 31/01/2011 a las 10:00 am, acordándose notificar a las partes.
En fecha 25/01/2011, se dio por notificada la ciudadana LUZMILA CALDERON, Consejera de Protección del Municipio Campo Elías.
En fecha 31/01/2011, día y hora fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia del Defensor Publico Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, presentes las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas LUZMILA CALDERON y BEATRIZ GUILLEN, no compareció la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, parte demandante, ni los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, partes demandada, la juez visto que no constaba en el expediente la comisión enviada al Juzgado del Municipio Sucre relacionada a la notificación de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, partes demandada, repuso la causa al estado que se consigne la referida comisión.
En fecha 23/02/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, vista la comisión devuelta decidió continuar con la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 03/03/2011 a las 03:00 pm. Se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 01/03/2011, se notificó a la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, parte demandante en el presente expediente.
En fecha 02/03/2011, se notifico al Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Judicial de la niña de autos.
En fecha 02/03/2011, se notificó a la ciudadana LUZMILA CALDERON, Consejera de Protección del Municipio Campo Elías.
En fecha 03/03/2011, tuvo lugar la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Compareció la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Publica Primera, no compareció el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, presente la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, no comparecieron los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ. Se materializaron las pruebas aportadas por la Defensora Judicial. Se escuchó la opinión de la niña de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por concluida la audiencia.
En fecha 09/03/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 14/03/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 22/03/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 18/04/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).
En fecha 18/04/2011, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó fijar nueva Audiencia una vez conste en autos la aceptación de Defensor Ad-litem y se encuentren llenos los extremos de Ley.
En fecha 05/05/2011, el Abogado AMADEO VIVAS ROJAS, acepto la designación como Defensor Ad-litem de la parte codemandada, ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ.
En fecha 17/05/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, vista la aceptación del Defensor Ad-litem, acordó fijar nueva Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 27/06/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Igualmente se exhorto a la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ a presentar al adolescente OMITIR NOMBRE, a los fines de escuchar su opinión.
En fecha 27/06/2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escucharon las opiniones de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 28/06/2010 acudió ante la sede de ese Consejo de Protección la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, quien manifestó: “Que desde que su sobrina tenia un añito de edad, la tiene con ella porque los padres JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, se la dejaron, debido a que la señora iba a tener otro bebe y como ella era la única persona que le daba la mano pues se la dejaron. Le dejaron a la niña y no le dijeron por cuanto tiempo y como el papá se la pasaba tomando decían que ellos iban a cargar solo con los varones y como era la única niña se la dejaron. Una vez ellos llegaron borrachos a quererse llevar los tres niños, hijos de ellos, cuando yo los tenia y les dijo que prefería ir a la Lopnna y llevarlos allá, ya que ellos no estaban aptos para tener a los niños. Ellos no tienen fundamento para tener a los niños, a la vista está que el mayor tiene 15 años y nunca estudió, ahorita fue que ella lo puso a estudiar por la Misión Robinsón y el otro tiene 13 años y tampoco ha estudiado. Su hermano y la esposa toman mucho licor y ellos viven un mes en una parte y otro mes en otra parte, ellos no tienen estabilidad. Con todo el sacrificio su esposo y ella en una parcela que tenían en San Juan y le ayudaron a hacer un ranchito para que ellos vivieran allí y vivieron dos meses, luego se fueron y dejaron el rancho abandonado y ellos le estaban gestionando una casa. Cuando le dieron una autorización para representar a la niña, en el 2007 fue un problema para que ellos fueran, pensaban que iban a meterlos preso, le costo mucho convencerlos, en esa oportunidad vivían en Santa Cruz de Mora. Ellos cuando quieren ver a los niños llegan a la casa y como decirles que no, la niña cuando los ve tomados se pone nerviosa, la ha llevado a centros de rehabilitación del lenguaje por el problema que tiene y de ahí la remitieron al centro infantojuvenil. Para inscribir a la niña en la escuela le piden autorización por prefectura de los padres, la han inscrito es con constancias vencidas y con cartas del Consejo Comunal, ya que siempre le cuesta ubicar a los padres, pues nunca le dicen donde viven, es por esas razones que la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ solicita ser la representante legal de la niña, para poder inscribirla en la escuela y viajar sin problemas”. Posteriormente el Consejo de Protección admitió la solicitud e inició el procedimiento administrativo correspondiente, procediendo una vez analizados los hechos a dictar Medida de Abrigo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y visto que por cuanto ya se encontraba vencido el lapso de la medida de abrigo dictada, remitieron a este Circuito Judicial las actuaciones realizadas hasta la fecha.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, no compareció a ninguna de las etapas del procedimiento, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se establece. -----------------------------------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18/04/2011, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no se encuentra presente Miembros del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, no comparecieron los codemandados JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Judicial de la niña OMITIR NOMBRE, presente la ciudadana Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se acordó nombrar Defensor Ad-litem a los codemandados, se acordó escuchar la opinión del adolescente. Se suspendió la audiencia hasta que conste en autos la aceptación del Defensor Ad-litem y llenos los extremos de ley, se procederá a fijar nueva audiencia, notificando a las partes. En fecha 27/06/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se dejó constancia de que no se presentó ningún Miembro del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, no compareció la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ GIMENEZ, no comparecieron los codemandados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, no se encuentra presente su Defensor Ad Litem Abogado AMADEO VIVAS ROJAS, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Judicial de la niña OMITIR NOMBRE, presente la ciudadana Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal la Defensora Judicial de Protección expuso sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escucharon las opiniones de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL:
1.- Copia certificada de la Medida Provisional de Abrigo, Expediente Nº 03655-10, llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del estado Mérida, que corre inserta del folio del 32 al 37, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 02, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia la Trampa Municipio Sucre del Estado Mérida, de la niña OMITIR NOMBRE que corre inserta al folio 11 y su vuelto, esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Copia certificada del Expediente Administrativo Nº 03655-10, llevado por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta del folio 6 al 40, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Informe Social, inserto del folio 65 al 68, suscrito por la Licenciada Alejandra González adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de sus conclusiones se desprende: “…1.- La dinámica familiar cuidadora se observo estable, se aprecio sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. (…) 2.- Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social considera que la ciudadana, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, tía paterna y cuidadora de la niña OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar asumiendo la responsabilidad de la Medida de Protección, Colocación Familiar, a favor de la citada niña. (…) 3.- Se recomienda seguimiento del caso para el mes de mayo de 2011”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara.--------- -----------------------------------
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
1.- Comunicación suscrita por la Coordinadora de Adopciones Mérida, signado IDENAç-0A-19-23-00023-2011, de fecha 9 de mayo de 2011, dirigido a la Jueza del Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio, informando que la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ GIMENEZ, se postulo para integrarse al Programa de Familia Sustituta, encontrándose en proceso de evaluación de idoneidad como Familia Sustituta, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.----------------
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ GIMENEZ, acudió al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes dictaron MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la tía paterna ya mencionada. Vencido el lapso establecido, el referido órgano administrativo remitió actuaciones a esta instancia judicial solicitando que decida revocar la decisión o dictar la Colocación Familiar por ser el ente facultado para decidir lo conducente. Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ GIMENEZ, tía paterna, es quien han asumido la responsabilidad de criarla, vigilarla, mantenerla y asistirla materialmente, moral y afectivamente, garantizándole efectivamente sus derechos, desde que la mencionada niña tenia un añito de edad, por cuanto sus progenitores ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, no han asumido su rol de padres, desprendiéndose de los autos que los referidos ciudadanos tienen tres hijos más, dos de ellos se encuentran bajo los cuidados de su tíos y abuelos paternos, sin ninguna modalidad de protección y representación, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, es que continúe bajo los cuidados y protección de su tía paterna la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ GIMENEZ, por lo es procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, en cuanto a los adolescentes mencionados, esta juzgadora ordena oficiar a los Consejos de Protección del lugar de residencia de los adolescentes para que realicen las diligencias respectivas a los fines de garantizar los derechos de los mismos, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo, Así se declara. -----------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en consecuencia, se otorga de manera PROVISIONAL a la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.556.413, domiciliada en Carlos Sánchez, calle 06, casa Nº 286, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en su carácter de tía paterna, LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a dar cumplimiento con los requisitos exigidos por la Coordinación de Adopciones IDENNA- MÉRIDA, responsable del Programa Familia Sustituta Idenna, bajo el N° 0023-CFS, a los fines de los tramites legales pertinentes. TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente colocación familiar de la niña de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que realicen las diligencias pertinentes y aperturen expediente administrativo en garantía de los derechos del ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce años de edad, presunto hijo de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-11.559.565 y 11.465.678, respectivamente, quien actualmente se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ GIMENEZ. QUINTO: Se exhorta al Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que proceda a realizar las diligencias necesarias para la ubicación de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-11.559.565 y 11.465.678, respectivamente, quienes tienen bajo sus cuidados a su hijo de siete años aproximadamente, a los fines de que se verifique si al ciudadano niño se le garantiza el derecho humano a la educación y demás derechos que le asisten, debiendo tomar las medidas pertinentes. SEXTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que realicen las diligencias pertinentes y aperturen expediente administrativo en garantía de los derechos del ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad aproximadamente, presunto hijo de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y AURA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-11.559.565 y 11.465.678, respectivamente, quien actualmente se encuentra bajo los cuidados de los presuntos abuelos y tío paterno ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.-------------- ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Cmdq
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