REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, catorce (14) de Julio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y cinco (175) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) y ocho (08) años de edad, quien se encuentran en el hogar de la ciudadana MARINA CARROZ DE ROJAS, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, en fecha 16 de Septiembre de dos mil cuatro (16/09/2004), a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) y ocho (08) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0490