REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, catorce (14) de Julio de dos mil once (2011).-

201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con los adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, quien se encuentran en el hogar de la abuela materna ciudadana MILEXA DIOCELY BRICEÑO ROJAS, a
la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, en fecha 26 de Julio de dos mil dos (26/07/2002), a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 1040