REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía. Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. El Vigía, dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la abuela materna ciudadana: ANA FELIX CARRERO LOPEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 02 de Diciembre de dos mil nueve (02/12/2009) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5476