REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANYELO JESÚS SAMPAYO LÓPEZ Y EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, venezolanos, mayores de edad, herrero el primero y estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.031.109 y V-14.962.179 respectivamente, domiciliados el primero en Caño Seco, Las Delicias, calle principal, casa Nº 11, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Caño Seco IV, Sector La Bandera, calle principal, casa Nº 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a Los niños en el hogar de la madre un sábado de por medio, a las diez de la mañana, y los retornará el día domingo a las cinco de la tarde. Con relación a las vacaciones escolares serán compartidos en partes iguales por ambos padres, previo aviso entre los mismos. Con relación a las épocas de asueto como carnaval y semana santa serán distribuidos entre los padres previo aviso. El padre se compromete a que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento de los niños. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho,
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural.
En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANYELO JESÚS SAMPAYO LÓPEZ Y EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7415 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7415
Ghuizap.-