REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2011

201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESSICA CAROLINA MORA MARCANO Y JOSÉ GREGORIO QUINTERO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.096.245 y V-20.141.538 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 17 con calle 10, Barrio San Isidro, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio San Isidro, avenida 17 con calle 10, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre ciudadana JESSICA CAROLINA MORA MARCANO, manifiesta: que solicita el régimen de convivencia familiar a su favor los fines de semana, tendrá a la niña todos los viernes, retornándola al hogar de su padre los días domingo al final de la tarde, y que los períodos vacacionales sean acordados mutuamente en partes iguales, de esa forma conviene en cederle la responsabilidad de crianza y custodia de manera voluntaria y provisional de su hija. El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO RONDÓN, manifiesta: que esta totalmente de acuerdo con la cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia provisional, que se hace a favor de su hija, en los términos y condiciones expresados por la madre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión
de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA PROVISIONALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESSICA CAROLINA MORA MARCANO Y JOSÉ GREGORIO QUINTERO RONDÓN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-012-11 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Cesión de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-012-11
Ghuizap.-