REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: THAIS MIRLEY CORREDOR IBARRA Y
JOSÉ EVANGELISTA PERNIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y
el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.019.642 y V-12.354.368 respectivamente, domiciliados la primera en Los Naranjos, Sector La Silverio, calle s/n, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Punta Brava, Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para satisfacer las necesidades de gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades propias de la época. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01020745280100000095 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de su hijo, de forma puntual y oportuna. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: THAIS MIRLEY CORREDOR IBARRA Y JOSÉ EVANGELISTA PERNIA MOLINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-016-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-016-11
Ghuizap.-