REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALVIDIO HERRERA HERNÁNDEZ Y YESENIA DEL CARMEN SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, el primero comerciante y la segundo ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.217.425 y V-15.380.357 respectivamente, domiciliados el primero en Los Naranjos, calle 10, casa Nº 2-40, del Estado Mérida, y la segunda en Invasiones Rosa Virginia, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07), once (11), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: La madre ciudadana YESENIA DEL CARMEN SEMPRUN, manifiesta: que convino en ceder la responsabilidad de crianza y custodia de manera voluntaria y provisional de sus hijos. El padre ciudadano CARLOS ALVIDIO HERRERA HERNÁNDEZ, manifiesta: que esta totalmente de acuerdo con la cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia provisional, que se hace a favor de sus cinco hijos, y se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlos, formarlos, custodiarlos, mantenerlos y asistirlos material, moral y afectivamente así como de aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07), once (11), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA PROVISIONALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALVIDIO HERRERA HERNÁNDEZ Y YESENIA DEL CARMEN SEMPRUN, en beneficio de los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07), once (11), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-038-11 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Cesión de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-038-11
Ghuizap.-
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