REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía. Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. El Vigía, veinte (20) de Julio de dos mil once (2011).---------------------
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos CARMEN GALES CARRERO ESCALANTE y RAMON CONTRERAS, a la orden de este Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 19 de enero de dos mil cuatro (19/01/2004), a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años
de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
EXP: 0576-11.