REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALI SEGUNDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.557, domiciliado en El Pinar, Sector Las Malvinas, calle principal, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.527.590, domiciliada en El Pinar, Urbanismo Las Casitas, calle principal, casa Nº 32, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año para los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750054650060558370 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALI SEGUNDO GUILLEN y ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7164, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 7164
Ghuizap.-