REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO PETRO MURILLO
Y MARÍA CLARIBEL ATENCIA ARO, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primera y comerciante la segunda, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.350.256 y V-23.238.131 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Sábana, casa s/n, al lado de la Escuela, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, y la segunda en el Sector Edecio La Riva del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, para los gastos de alimentos. Además se compromete a cancelar TRES BONOS de la siguiente manera: UN BONO ESPECIAL TRIMESTRAL, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado de sus hijos, UN BONO ESCOLAR en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que sus hijos
así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO PETRO MURILLO Y MARÍA CLARIBEL ATENCIA ARO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7394 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7394
Ghuizap.-