REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.048, domiciliado en Caño El Tigre, Urbanismo Caño El Tigre, casa Nº 68, Municipio Zea del Estado Mérida, y MILVA MARÍA CONTRERAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.115, domiciliada en Caño Seco IV, avenida 2, casa Nº 25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, fijada en sentencia por ante este Tribunal de Protección, de fecha 22-09-2009, a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) MENSUALES, así mismo ofrece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JUNIO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 413,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-11-0010310889 del Banco Bicentenario (Banfoandes), a nombre de la madre de su hija, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo solicitan se oficie a la Comandancia de General de la Policía del Estado Mérida, para que realicen los descuentos directos de la nómina de pago del ciudadano JULIO RANGEL MARTÍNEZ. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE , de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO RANGEL MARTÍNEZ Y MILVA MARÍA CONTRERAS PERNIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7411, de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.--------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 7411
Ghuizap.-