REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.158, domiciliado en La Azulita, Aldea San Luis vía principal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y JEUSIS MINISEG ROSALES GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.245, domiciliada en La Azulita, Urbanización Cacique Murachi, segunda etapa, casa Nº 16-K, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, fijada en sentencia por ante este Tribunal de Protección, de fecha 06-12-2007, a
la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, es decir un aumento de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) así mismo aumento el BONO DEL MES DE DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), es decir un aumento de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos navideños, el BONO ESCOLAR, será establecido en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70042810010086913 del Banco Bicentenario a nombre
de la madre de sus hijos, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RANGEL RODRÍGUEZ Y JEUSIS MINISEG ROSALES GIL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0028-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0028-11
Ghuizap.-