REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YSAIAS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.540, domiciliado en el Barrio San Isidro final de la avenida 16, casa Nº 91, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YENNY JACKELINE JIMENEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera de Filaca, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.630, domiciliada en el Barrio San Isidro, final avenida 19, casa Nº 19-21, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año para los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de DICIEMBRE de cada año, se compromete el progenitor a vestir a MICHAEL JOSÉ y la madre a YAISA MILENA, el resto de los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304070100052690 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de sus hijos, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YSAIAS MÁRQUEZ MÁRQUEZ y YENNY JACKELINE JIMENEZ CARRERO, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0033-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0033-11
Ghuizap.-
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